dimiento "...concluye normalmente con un nuevo desprendimiento, fruto de la sustracción, de los lazos que hubiese tendido en el país requerido..".
En tal dirección, coincido con lo que expresa el vocal disidente a fs. 356 y vta., porque me parece que ésta es la noción subyacente en la denominad Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Es que dicha norma cualifica el concepto "centro de vida" por remisión a la legalidad de la residencia (18). Y esa idea se ahonda en el art. 3 del Decreto reglamentario 415/2006, que reza: "[e] 1 concepto de "centro de vida" a que refiere el inciso f) del artículo 3 se interpretará de manera armónica con la definición de residencia habitual de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina en materia de sustracción y restitución internacional de personas menores de edad".
B) En lo que concierne al eventual riesgo, acabo de dejar sintéticamente expuestos los cánones establecidos por V.E., en orden a la exégesis y aplicación del extremo excepcional del art. 13 inc. b). Esos parámetros se alinean con el propósito de la HCCH, que aprehende las posibles situaciones de peligro con la especificidad propia del Convenio, y lo demuestra con una estricta selección de la terminología empleada, de la que —por ejemplo— se excluyeron los perjuicios de tipo económico o educativo (19).
Desde la perspectiva que ellos imponen, creo que no se han acercado elementos objetivos que avalen los dichos de la progenitora sobre la exposición a un alto compromiso preponderantemente psíquico, aunque también físico (v. esp. enumeración de fs. 190). En medio de esa orfandad, y en el ámbito diferenciado al que debe ceñirse nuestra opinión, esos argumentos carecen de idoneidad.
En efecto, los informes de la psicóloga y la asistente social del tribunal de familia interventor, señalan que, en su momento, los hermanos se insertaron socialmente, creando vínculos positivos en Barcelona; y que al entrevistarlos (mayo de 2006) contaban con una red social, institucional y familiar enla Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las 18) "[Eln condiciones legitimas" dice su art. 3" inc. £, prescribiendo que lo concerniente la restitución, se ajuste a esa pauta.
19) Ver reporte Pérez-Vera (parág. 116 y su nota). De los Documentos de Trabajo N" 41 y 42, esilustrativa la discusión que surge de la pág. 302.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:621
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