ilicitud a la que el CH 1980 supedita la operatividad del dispositivo de restitución (art. 3), ha quedado verificada.
A partir de las constataciones hechas precedentemente, deben abordarse ahora las salvedades previstas en los arts. 13 inc. "b", 13 penúltimo párrafo y 20, enunciadas en el punto V.
En los precedentes de Fallos: 318:1269 (°Wilner"); y 328:4511 "S.A.G"), esa Corte ya se ha expedido sobre los estándares interpretativos básicos, que estimo en un todo aplicables en este caso y que, esquemáticamente, pueden enunciarse como sigue:
Armonización de las Convenciones de La Haya de los Derechos del Niño.
1) No existe contradicción entre dichas fuentes. La jerarquización de bienes —con preeminencia del mejor interés del niño— es respetada y complementada por el primero de dichos instrumentos, que:
1.a.— Reglamenta -y satisface— la directiva del art. 11 de la Convención —obre los Derechos del Niño ("1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes").
1.b.— Incluye solemnemente en su preámbulo, la declaración de un profundo convencimiento de que "los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia".
1.c.— Inspira en aquella regla el procedimiento instaurado en su texto, destinado a implementar una exigencia de la comunidad internacional, que es la protección del derecho esencial del niño a no ser desarraigado de su medio habitual de vida familiar y social, por una vía de hecho.
2) El CH 1980, parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o de retención ilícitos. Luego, preserva el mejor interés de aquél —proclamado como prius jurídico por el art. 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño—, mediante el cese de la vía de hecho. La víctima
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:617
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