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Fallos: 198:214 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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— = FALLOS DE LA CORTE SUPREMA po Br T, 0.— la regla del art. 55 del Código Penal influye a EU poco en la sanción a imponer a Mañone. | e En mérito de lo expuesto se decide: reformar la | sentencia apelada de fs. 42, y condenar a Carlos An- y O tonio Mañone a seis meses de prisión e inhabilitación Be por el doble de ese tiempo, que se dejan en suspenso; , E — al comiso del alcohol vínico, y de los alambiques y útiles | utilizados para su elaboración; a pagar ¡una multa de | E mueve mil novecientos setenta y cinco pesos moneda i e nacional y las costas del juicio. Hágasc saber, devuél- | O vanse los autos al tribunal de su procedencia, repóngase | FO el papel en el juzgado de origen.

S E AnToNIO Sacarna. — B. A. Na- | De ZAR ANCHORENA. — F. Ramos | E Mesía, El a CARLOS DELGADINO v. DIRECCION GENERAL DEL E E IMPUESTO A LOS REDITOS | O DELITOS. | El carácter continuo de una infracción resulta del hecho | E o de la hipótesis contemplados en la disposición legal, a pa | cuyo efecto es menester distinguir el estado permanente En an que aquélla produce, de las consecuencias ulteriores que | derivan de toda infracción. N e IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas. a 3 La infracción a la ley 11.682 consistente en no haber ac- | us tuado como agente de retención al pagar réditos a tercero | E es de carácter instantáneo y queda cometida en el momen- ;
E to en que el acto omitido debió realizarse, es decir al efec- L
E tuar e pago. | O IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas. i s La infracción a la ley 11.682 consistente en no haber | a depositado a la orden de la administración las retenciones Be: efectuadas, es de carácter instantáneo y queda cometida a ES en el momento en que el acto omitido debió realizarse, es 5 o ña : 1

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-214

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