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Fallos: 333:574 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Nacional puede ser interpretado de modo tal que se entienda que prohíbe el ingreso transitorio de tales elementos para su tratamiento y posterior remisión a Australia; (ii) el fallo lo coloca ante la posibilidad de tener que incumplir un contrato (sin que se haya integrado la litis con la otra parte contractual) y obliga al Estado Nacional a transgredir las obligaciones internacionales asumidas; (iii) el pronunciamiento prescinde del texto de la Convención Conjunta sobre la Seguridad de Gestión de Combustible Gastado y sobre la Seguridad de Gestión de Desechos Radioactivos, aprobada por la ley 25.279 y del art. 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados; (iv) la decisión carece de votos concordantes: aun cuando el resultado de las conclusiones de dos de los jueces pueda ser similar, lo cierto es que tiene fundamentos discordantes, por ejemplo, en el primer voto no se consideró a los "combustibles quemados" como residuos, en tanto que el juez que votó en segundo lugar entendió que los "combustibles quemados son residuos; (v) el combustible gastado no es un residuo; (vi) se efectúa una errónea interpretación del art. 41 de la Constitución Nacional, por cuanto su finalidad consiste en que el territorio del país no sea un basurero nuclear y no prohibir a ultranza el ejercicio de una industria lícita relacionada con la utilización y desarrollo pacífico de la energía nuclear y (vii) existe en el sub lite gravedad institucional porque afecta al desarrollo de la ciencia e industria nuclear argentina y coloca al país en franca infracción de sus obligaciones internacionales.

— HI Ante todo corresponde advertir que del texto del pronunciamiento recurrido surge que, si bien dos de los jueces de la Cámara coincidieron en la solución final de revocar la sentencia apelada ante sus estrados, partieron, como se ha visto, de premisas y argumentos discordantes.

De tal modo, entiendo que no hay opiniones en mayoría coincidentes sobre los fundamentos expuestos para llegar a la solución expresada en la parte dispositiva de la sentencia.

Cabe observar que dicha circunstancia surge claramente si se cotejan las fórmulas sugeridas para adoptar la decisión final del pleito, así, por ejemplo, el doctor Cotter se pronuncia por hacer lugar a la acción de amparo declarando que es inconstitucional la intención de la accionada de ingresar al territorio del país combustible quemado, un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radioactivos,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-574

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