testar el memorial, la actora se opuso a lo pretendido argumentando que la pesificación carecía de todo asidero jurídico pues se beneficiaba a una sociedad norteamericana radicada en el exterior y se consentía un enriquecimiento sin causa. Interpretación que derivó a contrario sensu de las excepciones regladas para casos de endeudamiento de sujetos locales en los términos de las Comunicaciones "A" 3473, 3561 y 3507 del BCRA, planteando su inconstitucionalidad para el caso en que se considerase que la condena se encontraba alcanzada por la normativa de emergencia (fs. 355,359, 396, 614, 2947/2948, 3019/3020 y 3059/3063).
Dado el contexto descripto y la naturaleza del resarcimiento pretendido, derivado del incumplimiento de la obligación de exclusividad del contrato de distribución en virtud del cual la actora percibía comisiones, en su mayoría calculadas sobre el precio en dólares facturado directamente al cliente, y de la rescisión intempestiva del mismo (fs. 248/300, 358/365, 832, 2604, 2616/2636 y 2972/2980), cabe extender al supuesto examinado la solución prevista en el artículo 1 del decreto 410/02, reglamentario de las excepciones a la conversión a pesos establecida por el artículo 1" del Decreto 214/02, en particular su inciso g), que expresamente contempla entre ellas a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley Argentina.
Por ello, opino que V. E. debe declarar bien concedido el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 18 de agosto de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Rainly S.A. c/ Lindsay International Sales Corporation s/ ordinario".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:569
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