último como así también la legitimación pasiva, por considerar que el Estado Nacional no había sido parte del contrato celebrado entre INVAP y ANSTO. Asimismo, tachó de improcedente la vía intentada y alegó inexistencia de caso judicial con sustento en que la pretensión interpuesta persigue una declaración general y abstracta, impropia de la función judicial. Invocó, por último, un error en el encuadre normativo de la cuestión ya que el actor citó, como normativa aplicable, la ley 25.018 cuando según sus dichos, en realidad debió aplicarse la ley 25.279.
49) Que el magistrado de primera instancia rechazó la pretensión por considerar que de la cláusula contractual en cuestión no resultaba que el combustible gastado fuese a ser reprocesado en el país ni tampoco surgía del convenio entre INVAP S.E. y ANSTO que existiera un compromiso en tal sentido, concluyendo entonces, que el perjuicio invocado por el amparista resultaba conjetural e hipotético. Esta decisión resultó apelada por el fiscal.
5) Que la Cámara Federal de Bahía Blanca, revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la pretensión y declaró que "es inconstitucional la intención de la accionada, de ingresar al territorio del país combustible quemado, de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos". Asimismo ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva la prohibición de ingreso establecida.
En la mencionada decisión, el juez que votó en primer término, Luis Cotter, expresó que aun cuando la "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos" distinguiera entre los conceptos "combustible gastado" y "residuo" o "desecho" "radiactivo" ellos se encontraban estrechamente ligados entre sí por existir una relación de causa y efecto indisoluble y que los combustibles gastados estaban prohibidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Sobre la base de tales fundamentos, declaró la inconstitucionalidad de la intención de la demandada de ingresar al territorio nacional combustible quemado.
El juez que votó en segundo término, Ricardo Planes, afirmó que "residuo radiactivo" era, a la luz de la ley 25.018, "combustible quemado", y que la distinción propuesta por las demandadas resultaba artificial, toda vez que los residuos peligrosos o radiactivos se hallaban prohibidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, de modo que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:578
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