Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:571 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 542/553 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar la resolución de anterior instancia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Juan Schroder y, en consecuencia, declaró que es inconstitucional (art. 41, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional) la intención del INVAP S.E. y del Estado Nacional de ingresar al territorio del país combustible quemado de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos, a la vez que ordenó al Poder Ejecutivo que adoptara las medidas pertinentes, por intermedio de los órganos que tienen bajo su custodia las fronteras de la República.

para que se impidiera su ingreso.

El doctor Cotter, que votó en primer lugar, dijo no tener duda del deber de todo hombre de adoptar una actitud intransigente ante la posibilidad inmediata o futura de ingreso a su entorno natural de elementos nocivos que pongan en riesgo el equilibrio necesario para desarrollarse en plenitud, el deber del Estado y de los habitantes de defenderlo, como así también, la necesidad de su protección, futura o presente, con fundamento en los principios precautorio y de prevención.

Respecto del contrato entre Investigación Aplicada Sociedad del Estado (INVAP S.E.) y la Australian Nuclear and Technology Organization (ANSTO) (fs. 502/519), expresó que, según surge de su cláusula 3.2.3.2 (fs. 513), el contratista (INVAP S.E.), antes de suscribirlo, confirmó que existía una estrategia viable para la disposición de los elementos combustibles quemados, pero que dicha estrategia no debía involucrar a Australia en la disposición directa del combustible quemado del reactor, ni el reprocesamiento de combustible, como tampoco su almacenamiento indefinido. Además, se previó que este combustible procesado sería devuelto a Australia en cilindros de vidrio, conteniendo los residuos de combustible quemado y los desechos en tambores cementados.

Sobre dicha base, interpretó que las obligaciones asumidas por INVAP S.E. involucraba a residuos y desechos radioactivos que, juntamente con el combustible quemado, serían enviados a un país no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos