FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Schróder, Juan c/ INVAP S.E. y E.N. s/ amparo".
Considerando:
1) Que Juan Schróder, vecino de la localidad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, interpuso acción de amparo ante la justicia federal de Bahía Blanca en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. La demanda fue entablada contra INVAP Sociedad del Estado, con el objeto de que se declarara, con sustento en el artículo 41 de la Carta Magna y en el artículo 3 de la ley 25.018, la nulidad de una cláusula del convenio firmado entre la entidad mencionada y ANSTO (Australian Nuclear Sciencie € Technology Organization), en tanto interpretó que según dicha cláusula INVAP y el Estado Nacional intentarían ingresar al territorio nacional combustible quemado de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos.
27) Que al producir su informe INVAP cuestionó la legitimación del actor en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la vía del amparo por no resultar, a su criterio, apta para debatir el planteo del actor. Sostuvo que no estuvo previsto que INVAP fuese a ingresar desechos radiactivos al territorio o que tal ingreso estuviese previsto para realizarse por el puerto de Bahía Blanca. En relación con el contrato celebrado informó que en el pliego licitatorio se requirió a los oferentes que manifestaran si contaban con una estrategia que les permitiera el tratamiento de los combustibles gastados fuera de Australia para su disposición final en Australia. Esta condición sería convenida mediante la realización de otro acuerdo en su caso y oportunidad, que se daría ante el requerimiento del servicio de acondicionamiento previsto para el año 2017. Afirmó, además, que en ningún momento INVAP se obligó frente a su cocontratante a acondicionar los combustibles gastados en el reactor, en Argentina, constituyendo esto sólo una alternativa de todas las posibles enumeradas en el contrato.
39) Que el Estado Nacional, por su parte, planteó la incompetencia en razón del domicilio del actor, cuestionó la legitimación activa de este
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:577
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