modo, la conclusión de la sentencia sobre la violación del principio de congruencia soslaya las constancias de la causa, es contradictoria con los propios considerandos y aplica el principio adjetivo que el proceso no requiere de fórmulas sacramentales en forma contraria a derecho, en desmedro de la verdad material. Finalmente, aduce que, al modificarse la moneda de condena, la sentencia se adentra en una cuestión no controvertida por las partes, se basa en una valoración fáctica errónea y adopta una solución injusta, beneficiando a una sociedad extranjera con la pesificación del daño a resarcir. Y concluye que, el caso de autos sería inverso al reglado para las operaciones vinculadas al comercio exterior por la Comunicación "A" 3473, 3561 y 3507 del BCRA.
— II El recurso interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —Decreto 410 y normas concs.—, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N° 48). Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate, y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (v. Fallos: 331:1519 y sus citas, entre otros).
Cabe precisar, que si bien los jueces partieron de la premisa que la actora efectuó su reclamo inicial en pesos, lo cierto es que en su escrito introductorio la parte consignó como monto de la demanda la suma de u$s 4.780.170,31 (fs. 359, 1" párrafo) con más intereses según la tasa activa del BNA, habiendo previamente intimado el pago de los daños y perjuicios ocasionados también en moneda extranjera.
Nótese, además, que dicho escrito de demanda fue presentado el 31 de julio de 2000, es decir, encontrándose vigente el régimen de convertibilidad (fs. 374). Asimismo, que quien introdujo el planteo de "pesificación" del resarcimiento al alegar fue la demandada, no corriéndose traslado del mismo en esa oportunidad a la actora. Finalmente, que la demandada al expresar agravios tachó de arbitraria la sentencia de primera instancia con fundamento en que se la condenaba a pagar en dólares olvidándose que la ley 25.561 y el decreto 214/02 "pesificaron" las obligaciones en moneda extranjera, sin que el caso encuadrara en alguno de los supuestos de excepción del decreto 410/02 y que, al con
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:568
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