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Fallos: 333:575 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en tanto que el voto del doctor Planes se pronuncia por hacer lugar al amparo y declarar la nulidad de la cláusula 3.2.3.2.2 del contrato celebrado entre el INVAP S.E. y ANSTO por transgredir el art. 41 de la Constitución Nacional y los arts. 1039 y 1207 del Código Civil. Ello sin perjuicio de considerar que el doctor Argañaraz se abstuvo de votar porque consideró que existían argumentos complementarios en los votos precedentes.

Del relato efectuado en el acápite I se advierte que si bien el juez Planes adhirió al voto del juez Cotter lo hizo con el propósito de que se declarara la inconstitucionalidad de la cláusula 3.2.3.2.2 del contrato celebrado entre el INVAP S.E. y ANSTO, sin embargo el juez Cotter no se pronunció por la inconstitucionalidad de tal cláusula sino que efectuó consideraciones en torno al contrato sin aclarar cuál era la norma que estimaba inválida y propuso declarar inconstitucional la "intención del INVAP S.E. y del Estado Nacional de ingresar al territorio del país combustible quemado de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos", fórmula que (más allá de resultar no comprensible al no hallar fundamento jurídico) finalmente sirvió para decidir la causa.

El doctor Argañaraz, por su parte, como se indicó, en uso de las atribuciones que surgen de la acordada 60/90, de la ley 23.482 y del decreto ley 1.285/58, dijo que no suscribía la sentencia, aunque cabe destacar que su firma figura al pie de la última página del fallo (v. fs. 553), al igual que obra en el tope del reverso de las anteriores páginas de ese pronunciamiento (v. fs. 542 vta., 543 vta., 544 vta., 545 vta., 546 vta., 547 vta., 548 vta., 549 vta., 550 vta., 551 vta. y 552 vta.).

Vale añadir a lo expuesto la discordancia de fundamentos entre los votos de los doctores Cotter y Planes con relación al modo de conceptuar al "combustible gastado", toda vez que el primero de ellos no lo consideró un residuo, por ejemplo cuando concluyó que "...la introducción en el territorio de combustible quemado, de los que derivan tanto, los residuos y/o desechos radioactivos, encuentra valla en la prohibición constitucional..." (v. fs. 547), en tanto que para el juez Planes aquél sí constituía un residuo.

Expuestos sucintamente los votos de los jueces intervinientes, estimo que la falta de coincidencia de una mayoría válida de los votos en sentido concordante, descalifica el pronunciamiento como acto

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-575

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