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Fallos: 333:566 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


RAINLY S.A. c/ LINDSAY INTERNATIONAL SALES CORPORATION

CONTRATO DE DISTRIBUCION.
Cabe revocar la sentencia que al admitir el planteo vinculado a la moneda de condena, ordenó el pago del resarcimiento derivado del incumplimiento de la obligación de exclusividad del contrato de distribución suscripto entre las partes y de la rescisión intempestiva del mismo, en pesos más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pues atento a la naturaleza de la reparación pretendida y del contrato en virtud del cual la actora percibía comisiones —en su mayoría calculadas sobre el precio en dólares facturado directamente al cliente, resulta aplicable la excepción prevista en el art. 1 del decreto 410/02 —excepciones a la conversión a pesos fijada en el art. 1" del decreto 214/02, en particular inciso g)-, que expresamente contempla a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al modificar la decisión de la anterior instancia admitieron el planteo vinculado a la moneda de condena, ordenando el pago del resarcimiento derivado del incumplimiento de la obligación de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-566

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