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Fallos: 333:552 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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municipales—, exige examinar el presente caso en un marco legislativo distinto al juzgado por este Tribunal en Fallos: 331:310 , 337 y 400.

16) Que de las constancias obrantes en autos a fs. 223 (punto 2 a), 273/283 y 284/290, surge que la autoridad concedente del permiso de explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano no ha sido la provincial ni municipal, sino el Poder Ejecutivo Nacional.

En efecto, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y Línea 22 S.A. instrumentaron, el 17 de marzo de 1998, el permiso de explotación de los servicios de transporte por automotor urbanos y suburbanos de pasajeros de jurisdicción nacional en la traza identificada como Línea 22. La concesión había sido otorgada por disposición N" 112 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia el 7 de febrero de 1997 (ver fs. 293/303 del expediente administrativo).

17) Que en la cláusula primera de la referida instrumentación se aclaró que la explotación de los servicios de transporte antes mencionados se ejecutaría conforme a las pautas establecidas por el decreto nacional 656/94, incluidas sus eventuales modificaciones y la normativa complementaria. En la cláusula siguiente se dispuso que el permisionario debería cumplir la prestación de los servicios con las modalidades y parámetros operativos definidos en el anexo I de la disposición de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia N° 112.

18) Que mediante el citado decreto 656/94 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte de automotor urbanos y suburbanos de pasajeros de jurisdicción nacional, y en su artículo 5" se previó que la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, cuyo titular podía delegar las facultades emergentes en la Secretaría de Energía y Transporte y ésta, a su vez, en la Subsecretaría de Transporte Metropolitano, sin perjuicio de las funciones que le correspondían a la Comisión Nacional de Transporte Automotor u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que el Estado Nacional sea integrante (ver también informe de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, fs. 272/291).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-552

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