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Fallos: 333:551 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En ese marco es preciso señalar que, más allá de lo impropio del término utilizado en el artículo 1° del decreto 114/93 (Derógase el impuesto...), lo cierto es que no puede atribuirse a este precepto otro efecto que haber reducido determinadas alícuotas a base cero, manteniendo a la vez vigente la alícuota fijada por la ley del tributo según el texto ordenado de 1986 para los hechos imponibles mencionados por el artículo 2" del mismo texto reglamentario.

14) Que, en razón de lo expuesto, se podría sostener que si bien el impuesto de sellos de la Capital Federal no había sido derogado a la fecha en que se otorgó la concesión del transporte público, la autoridad de aplicación amplió los casos de exención al reducir a base cero la mayoría de las alícuotas (ver artículo 5? de la ley 22.146; ley 22.687; ley 22.780; ley 22.903; decreto 1926/86; decreto 1069/78; artículos 59 y 62 de la Ley de Impuesto de Sellos —t.o. 1986, modificado por la ley 23.495).

Dentro de dichas exenciones por reducción de las alícuotas, se encontraría entonces incluida la instrumentación del contrato celebrado por la Línea 22 con el Estado Nacional el 17 de marzo de 1998.

Tal extremo permitiría subsumir la situación de la actora en la disposición contenida en el artículo 215, inciso b, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que exime del tributo local de sellos a los actos otorgados en otra jurisdicción cuando se acredite la exención del impuesto en esta última; mas teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires considera que no se trata del supuesto allí previsto, ya que no se configuraría un caso de exención impositiva, sino de no sujeción, lo que determinaría, según sostiene, que no se haya producido el hecho imponible en la jurisdicción en la que se otorgó el acto ver fs. 195 vta. y fs. 152 vta./153, 178 vta., 372 vta./373 y 435 vta. del expediente administrativo 2306-400795/00, cuerpos 1, II y III), cabe definir si la demandada tiene facultades para gravar con el impuesto de sellos el instrumento de concesión otorgado en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

15) Que la diferente terminología utilizada al votarse la ley impositiva provincial del año 1998 (12.049), en la que expresamente el legislador local se refirió a las concesiones otorgadas "por cualquier autoridad administrativa" sin ninguna especificación —ampliando la previsión anterior que sólo se refería a las autoridades provinciales y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-551

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