Sólo el fallo pondrá fin a la controversia actual; extremo que diferencia al caso de una consulta, en la cual se persigue que se dé respuesta acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (Fallos: 310:606 , considerando ?", criterio reiterado en Fallos: 311:421 , considerando 3" y Fallos: 328:4198 , considerando 3").
6) Que frente a todo ello no pueden ser atendidas las defensas de la Provincia de Buenos Aires, según las cuales la cuestión debe tramitar por la vía administrativa pertinente, y el pago previo del impuesto es una condición de acceso a la instancia judicial de conformidad con la previsión del artículo 120, segundo párrafo, del Código Fiscal (ley 10.397 t.o. 2004).
La admisión de esos planteos implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que, en supuestos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último (confr. arg. Fallos: 310:606 , considerando 5").
Por lo demás importaría tanto como someter a la jurisdicción originaria al cumplimiento de requisitos administrativos previos, lo que no resulta posible (Fallos: 322:473 y 329:2680 ).
7") Que la cuestión de fondo consiste en resolver si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, y según la previsión contenida en los artículos 214, 215, inciso b, y concordantes del Código Fiscal local (fs. 15/21 y fs. 175/185 del expediente administrativo acompañado), puede gravar con el impuesto de sellos el permiso de explotación instrumentado el 17 de marzo de 1998 por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través del cual le otorgó el servicio correspondiente ala Línea 22 S.A. para realizar el transporte público de pasajeros y afines de carácter interjurisdiccional.
87) Que por el artículo 59, segundo párrafo, de la ley 18.524 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a conceder exenciones parciales o totales, en forma general o particular, de los impuestos contemplados en esa ley cuando razones de orden económico así lo justifiquen, y por el artículo 34 de la ley 24.073 se lo facultó "para disminuir las respectivas alícuotas vigentes o dejar sin efecto total o parcialmente, en la medida en que estime que los ingresos provenientes de los restantes
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:548
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