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Fallos: 333:549 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tributos así lo permita, a los siguientes gravámenes: a) impuestos de sellos..".

Al discutirse esta última ley en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación se observó que "este tributo, en muchos casos es de difícil aplicación práctica y, muchas veces, por su complejidad jurídica ha dificultado la aplicación en los actos que se pretenden gravar e induce a una inadecuada instrumentación de las operaciones, lo cual conlleva a una inseguridad jurídica" (ver diario de sesiones de la Cámara de Senadores del 1" y 2 de abril de 1992, página 5963).

9") Que con posterioridad, por el decreto 114/93 el Poder Ejecutivo Nacional invocó las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley 24.073 y derogó a partir del 1 de febrero de 1993 el impuesto de sellos "para todos los hechos imponibles contenidos en la ley, excepto los descriptos en el artículo 2 de este decreto" (artículos 1" y 3").

En el citado artículo 2° dispuso que se mantendría para las escrituras públicas de compraventas de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Por el artículo 5 se invitó a las provincias a adecuar su legislación a los principios del referido decreto.

10) Que por el artículo 214 del Código Fiscal (ley 10.397 —t.o. en 1999), la Provincia de Buenos Aires dispuso que se encuentran sujetos al impuesto de sellos "los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que expresamente se indiquen, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes" (artículo 184 —t.o. en 1996- y artículo 228 —t.o. en 2004).

En el artículo 215, inciso b, se estableció que también se encuentran alcanzados por el gravamen los contratos celebrados en otra jurisdicción en el caso de que dichos instrumentos "produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda por cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma" (artículo 185 —t.o. en 1996- y artículo 229 —t.o. en 2004).

Asu vez, en el artículo 244 se indicó que "en los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas otorgadas por cual

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-549

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