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A los fines de una correcta solución del caso, estimo necesario precisar el contenido de la demanda, toda vez que sus términos pueden inducir a confusión acerca de lo que es —y debe ser—la materia a decidir Fallos: 322:2947 ).
El objeto del reclamo consiste, acordando una recta interpretación al escrito inicial y a la contestación de demanda, en determinar si el documento de fs. 15/21 se encuentra sujeto al impuesto de sellos provincial.
Por su conducto, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Línea 22 S.A. instrumentaron el permiso de explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en la traza identificada como línea N" 22, otorgado a la segunda por disposición N" 112 de la ex-Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia, del 7 de febrero de 1997 (cfr. cláusula 19 y fs. 223, pto. 2.a.).
Desde mi óptica, para decidir tal cuestión corresponde poner de relieve, en primer lugar, que el documento no fija ventaja alguna para el Estado Nacional concedente, como consecuencia de prestaciones ya efectuadas o que se obliga a realizar, lo cual, obviamente, no condice con la onerosidad que pretende atribuirle la demandada (art. 1139, Código Civil y Fallos: 108:111 ).
Ello reviste particular importancia pues, indagado el exacto sentido y alcance del concepto o término "oneroso" empleado por el art. 228 del Código Fiscal (ley 10.397, t.o. 2004), se comprueba, como destacó V.E., que no media en el régimen jurídico fiscal aplicable pauta alguna —expresa o tácita— que imponga apartarse de la significación que le viene dada por el derecho privado, circunstancia ésta que, consecuentemente, autoriza su recepción, según lo establece el art. 6 del Código Fiscal (Fallos: 289:67 , cons. 10") Por otra parte, estimo que el argumento de la Provincia, fundado en que "...la prestación de servicios públicos a través de concesionarios retribuidos por el sistema de tarifas que se perciben de terceros (usuarios) comporta, a los efectos de su análisis frente a la estructuración del impuesto de sellos provincial, un acto a título oneroso, alcanzado
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:542
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