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Fallos: 333:544 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Resulta:

DA fs. 31/42 se presenta la Línea 22 S.A. e inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el 17 de marzo de 1998, para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos.

Afirma que de esta manera la Dirección Provincial de Rentas infringe los artículos 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal de impuestos establecido en la ley nacional 20.221 y modificatorias (fs. 34 vta.).

Sostiene en primer lugar la procedencia de la vía elegida y pasa luego a fundar la inconstitucionalidad de la pretensión impositiva provincial. Expone que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado por medio de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el juicio (fs. 24/29).

Dice que ostenta la calidad de permisionaria conferida por las autoridades nacionales para la realización del transporte interjurisdiccional al amparo de lo que dispone la ley 12.346 y sus modificaciones.

Ese régimen determinó que las tarifas del servicio fuesen fijadas por aquellas autoridades, las que en la metodología de costos utilizada no contemplan el impuesto provincial antes mencionado (fs. 34 vta.).

En tales condiciones considera aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 , y solicita que se declare que ese gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el artículo 9", inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación cuando la actora está sujeta al impuesto a las ganancias.

En otro orden de ideas alega que el Estado —entendido en sentido general— mal puede alegar su propia torpeza y actuar en contradicción con sus propios actos pretendiendo ampararse en sus omisiones. Esa incoherencia se hace evidente cuando por un lado no se incluye el impuesto de sellos en el costo de la tarifa oficial y por otro se lo pretende percibir con lesión al principio de ejemplaridad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-544

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