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Fallos: 333:505 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ble la inexistencia del hecho ilícito investigado (fs. 87/90 del expediente 20.567 "Incidente de excepción de Falta de Acción", agregado).

39) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —por mayoría— hizo lugar a la demanda en lo principal, redujo el monto de la indemnización fijada por el magistrado de primera instancia y aplicó el régimen de consolidación de la ley 25.344 (fs. 295/316).

Para así decidir, el tribunal a quo consideró que: a) no existe un derecho al "acierto" del órgano judicial por lo que no cualquier error da derecho a reclamar la indemnización del daño producido; sin embargo, estimó que tal derecho existe cuando, como en el caso, en la resolución que puso fin al proceso penal se afirmó que correspondía decretar el sobreseimiento en la causa porque de "manera indubitada e inopinable" los hechos investigados no constituyeron delito de contrabando, pues las medidas decretadas durante la instrucción fueron incuestionablemente infundadas, b) si bien se configuró error judicial en la causa, de ello no se desprendía que la serie de medidas dispuestas en el sumario penal hayan sido la causa efectiva de los perjuicios cuya indemnización se reclamó en el escrito de demanda, en tanto no se acreditó la existencia de nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración de justicia y el daño, c) no resultaba posible determinar con exactitud durante cuantos días la empresa actora se había visto privada de la posibilidad de explotar sus locales, máxime cuando la restricción inicial se limitó a las ventas en aguas jurisdiccionales argentinas y no impidió de manera sustancial la continuación de los negocios de la empresa, d) la actora no probó, al menos de modo indiciario, qué obstáculos concretos representaron las medidas decretadas durante la instrucción para la realización de las ventas y, a tal efecto, no resultaba suficiente la constatación de disminución de ganancias y e) no es posible afirmar que la investigación del delito de contrabando haya sido la causa exclusiva o determinante por la cual las empresas propietarias o armadoras de los buques decidieron la rescisión anticipada de los contratos en virtud de los cuales la actora explotaba las tiendas.

Finalmente, el tribunal a quo hizo lugar parcialmente a los agravios del apelante relativos al quantum del resarcimiento y dispuso la aplicación de la ley de consolidación.

49) Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario (fs. 327) que fue concedido a fs. 328.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:505 
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