FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010.
Vistos los autos: "London Supply SACIFI c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que la actora —London Supply SACIFI- promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) con el objeto de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización de los daños que habría sufrido como consecuencia de la actuación irregular del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N" 2 durante la instrucción tramitada en el expediente 20.567. En este último se investigó la comisión por parte de la empresa del delito de contrabando al vender en las tiendas instaladas a bordo de los ferries y alíscafos explotados por Ferrylíneas S.A. y Cacciola S.A. mercaderías libres de impuestos.
27) Que en su escrito inicial la actora manifestó que los allanamientos ordenados durante la instrucción de la causa unidos a la clausura de los locales de venta, el secuestro de la mercadería (restituida bajo seguro de caución en enero de 1998) y las declaraciones públicas realizadas por el juez respecto a que el delito investigado se había venido cometiendo durante años, habían perjudicado seriamente sus intereses.
Alegó que, al decretar las medidas aludidas, el juez había ignorado lo expresado por el presidente del directorio de London Supply en el sentido de que las ventas realizadas en las tiendas de a bordo no estaban sujetas al régimen de los "free shops", ya que se realizaban en aguas de un río internacional, es decir, fuera del territorio aduanero.
Agregó que el magistrado había hecho caso omiso de las expresiones que, en el mismo sentido, había efectuado el Secretario Metropolitano de la Dirección Nacional de Aduanas y otro funcionario aduanero y que, finalmente, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico había decretado el sobreseimiento por considerar que de las constancias del sumario surgía con total evidencia y de modo indubita
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:504
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