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Fallos: 333:283 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por otra parte, tampoco puede pasarse por alto que esas vacilaciones del funcionario parecen más bien referirse a las numeraciones de carrocería, pero no a las de motor sobre las que no fue concretamente preguntado. Y si bien exigir mayor precisión sobre estos aspectos podría aparecer como imposible respecto de quien, como afirma Pérez, inspecciona varios vehículos por día, esa situación no se presenta en el caso, pues es el mismo testigo quien dice recordar, por su carácter poco frecuente, el número preciso de automóviles de ese modelo que revisó en el período considerado, aunque ninguno del color que corresponde al que es objeto de esta causa.

Alas sospechas que despiertan tales imprecisiones acerca de la posible intervención de Pérez en la expedición de un documento irregular, concurre la circunstancia de que a partir del incidente de competencia N" 738 L. XLV in re "Santiago Pérez s/falsificación de documentos públicos", actualmente en vista ante esta Procuración, y en el que me expido en esta fecha, advierto que aquél se encuentra imputado en la causa N 20394/02, caratulada "Nieto, Rubén Esteban y otro s/falsificación de documento público", del Juzgado Federal N" 2 de esta Capital, en la cual se le atribuye haber asentado declaraciones falsas en un formulario semejante y en la que, en su descargo, brindó una versión sustancialmente similar a la que aquí expuso.

Por lo tanto, estimo que resulta imprescindible solicitar la colaboración de un experto en la materia para que ilustre sobre el punto y a la dependencia donde se habría llevado a cabo dicha verificación que informe si en sus registros consta la realización de ese trámite.

En igual sentido y a fin de dilucidar si Kalman se encontró realmente en poder del vehículo, considero también necesario requerir del acreedor prendario las constancias documentales relativas a la constitución de ese gravamen y, en su caso, sobre la inspección previa del vehículo de haberse llevado a cabo.

Asimismo, corresponde requerir a la compañía aseguradora "Mapfre", los antecedentes concernientes a la supuesta cobertura que habría realizado el imputado y eventual cobro de indemnización con motivo de la sustracción que refirió en su denuncia (fs. 232/232 vta.).

En mi criterio, la compulsa de esas actuaciones resulta relevante a fin de establecer, incluso, el actual paradero de Kalman atento que, hasta el momento, no ha sido éste localizado para ser notificado de la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-283

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