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Fallos: 333:277 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En esa línea de pensamiento, la Corte, en el precedente de Fallos:

322:2683 in re "Rosa" al que aludí anteriormente -y del cual la Cámara tomó sus argumentos para sentenciar—, consagró el principio de que se genera en quien se halla privado de la libertad el derecho a reclamar una indemnización cuando la denegación del beneficio de la excarcelación se hubiera fundado en meras afirmaciones genéricas y dogmáticas, contradictorias con las concretas circunstancias de la causa. Es decir, que, a contrario sensu, no corresponde resarcimiento alguno cuando la prisión preventiva dispuesta proviene de una razonable apreciación —por parte del juez competente— de la situación del detenido.

A fin de ponderar si el tiempo durante el cual el actor estuvo sometido a prisión preventiva puede ser calificado de excesivo o irrazonable, es menester tomar en cuenta que en materia penal la aplicación de la hipótesis prevista en el art. 1° de la ley 24.390 —esto es, el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía de plazo razonable de la prisión preventiva— no es automática (Fallos: 319:1840 ).

En tal sentido, V. E. dijo en este último precedente (caso "Bramajo"), que "la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los artículos 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable" (considerando 13), porque "de lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso..." considerando 14 in fine).

En el considerando 15 se indicaron las pautas que "hacen presumir que en caso de obtener la libertad (el detenido) intentará burlar la acción de la justicia", como podrían ser "el examen de las condiciones personales del procesado, la gravedad de los hechos que se le imputan, la condena anterior que registra... (y) la pena solicitada por el fiscal".

Del mismo modo, esta Procuración, en el dictamen emitido en la solicitud de excarcelación de Leandro Sánchez Reisse (Fallos: 323:423 ),

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-277

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