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Fallos: 333:285 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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A mi modo de ver, esas circunstancias ameritan que tanto Bermúdez como Petracca sean especialmente interrogados en tal sentido, y se incorporen las hojas de asiento que ese gestor menciona a fojas 167.

Inclusive, pienso que también resultaría útil que se requiera informes a la entidad "Berkley Internacional" relativos a la cobertura que, según afirma el denunciante a fojas 1/2, habría contratado sobre el automóvil, con el objeto de formular un juicio cierto acerca de su efectiva posesión en la fecha que indica.

De igual modo, estimo que deviene necesario establecer el destino que se le habría dado al bien desde que, en el año 2004, Claros lo vendiera a Marina Edith Ruiz (ver fojas 23/23 vta.) y hasta que, aproximadamente dos años después, lo hubiera adquirido Pedro Vicente Longo, para vendérselo a Bermúdez casi inmediatamente (ver fojas 156/156 vta., 157 y 158), sin que conste que Ruiz haya sido aún interrogada acerca de si efectivamente tuvo el automóvil y para que explique, en su caso, a quién lo trasmitió con posterioridad.

En mi criterio, tal medida resulta relevante si se tiene en cuenta que, además, obra en el legajo otro formulario de transferencia suscripto por la nombrada, con fecha posterior a que Rafael Claros se lo hubiera entregado a Kalman (según surge de la denuncia de venta de fojas 70), y cuyo sitio destinado a la parte compradora permanece en blanco (ver fojas 20/20 vta. y 21).

Tampoco advierto que se hubiera insistido en las medidas tendientes a dar con el paradero de Claros con el objeto de ser preguntado al respecto, pese a lo informado por un vecino de su anterior domicilio er fojas 175) en cuanto a que los moradores de la vivienda concurren esporádicamente al lugar (ver fojas 179 vta.).

Además, no consta que se haya escuchado a la persona que, según afirmó Longo, fue su vendedor (fs. 156/156 vta.), y que aparece en el boleto de fojas 157 como Claudio Marcelo Orso, cuyo testimonio podría también contribuir a la investigación.

Va de suyo que la multiplicidad de circunstancias que comprenden los sucesos que se investigan admiten la posibilidad de considerar distintas hipótesis delictivas (conf. Competencia N" 1262, L. XLIII in re "Chomiak, Ibán Esteban s/denuncia falsedad por supresión o destrucción", resuelta el 4 de abril de 2008), y que la dilucidación de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-285

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