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Fallos: 333:286 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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los aspectos señalados permitiría discernir si se verifica aquella que, por ahora sólo a modo de conjetura, realiza el juez nacional en su rechazo (fs. 252/253 vta.) o si, por el contrario, y tal como lo sostuvo el declinante (fs. 249/250/vta.), se trata de una maniobra efectuada por Kalman, tendiente a obtener un crédito prendario con fraude a la entidad que lo otorgó, a lo que respondería la realización de una falsa denuncia del robo del automóvil y, en ambos casos, con posible incidencia en orden a la competencia material (conf. Competencia N" 354 XLI in re "Blázquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005) ante la probable afectación del normal desenvolvimiento de un organismo nacional (conf: Fallos: 302:358 ; 314:1143 ; 315:275 y 323:777 y Competencia N" 614 L. XLII in re "Traico, Jason Daniel s/estafa", resuelta el 19 de septiembre de 2006).

Con base en lo expuesto, opino que corresponde que el juzgado provincial, que previno, continúe con la profundización de esta pesquisa, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 3 de febrero de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 27.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-286

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