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Fallos: 333:287 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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UNION EMPLEADOS ve LA JUSTICIA De LA NACION c/ PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —- CONSEJO DE La
MAGISTRATURA ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PRACTICA DESLEAL.
Corresponde remitir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la querella por práctica desleal contra el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales N" 23.551, ya que la competencia para resolver una acción con sustento en normas de dicha ley incumbe a los jueces o tribunales con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones y, según lo establecido, entre otros, por los arts. 8 de la ley 24.588 y 20 y 21 de la ley 18.345, en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa competencia concierne a los jueces nacionales del trabajo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La actora, promovió querella por práctica desleal contra el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

El juez de primera instancia del fuero laboral se declaró incompetente para entender en el caso, sobre la base de que se intentan impugnar actos emanados de un órgano creado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo establecido por el art. 129 de la Constitución Nacional. Entendió que se trata de un órgano de derecho público local, al igual que el Poder Judicial de la Ciudad, por encima de aquél y parte del Estado Autónomo. Concluyó que al tratarse de actos de un poder local, no le son aplicables disposiciones del derecho de trabajo nacionales.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó ese pronunciamiento y -siguiendo las líneas de razonamiento del Fiscal Ge

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-287

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