causa y ofrecer su descargo (ver fojas 172, 173, 175, 177, 214/214 vta.
y 219/219 vta.) sin que conste que se hubieran agotado las necesarias diligencias tendientes a esos fines, tales como recabar informes de la Cámara Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas.
Por otra parte, también se observa que, en el referido formulario de verificación, quien aparece como solicitante es Claros, pese a que, según consta en la denuncia de venta de fojas 70, ya no tendría el rodado en su poder por habérselo vendido a Kalman en febrero de 2005 y, de ser falsa esa constancia —que se presentó en el registro más de dos años después y tan sólo unos días antes de que se perfeccione la última transferencia— tampoco hubiera estado en condiciones de tenerlo, pues según afirma Bermúdez, él lo habría adquirido en febrero de 2006 (fojas 1/2).
A esos interrogantes se suma la circunstancia de que, según se desprende del sumario, Kalman —además de inscribir el automóvil junto con la prenda— denunció el extravío del título y la cédula verde que poseía (ver fojas 64 y 65) y que, al menos, la numeración de serie de esta última coincidiría con la que aparece detallada en la cartilla de propiedad del automotor que aportó Bermúdez (ver documento cuya copia obra a fojas 4/4 vta., e informe de dominio de fojas 75/76).
Dentro de ese contexto, tampoco la versión que ofrece este último aparece del todo verosímil en cuanto al tiempo y modo en que habría entrado en posesión del automóvil, sin que haya brindado razones que expliquen por qué no intentó su inscripción al momento de adquirirlo.
En efecto, aun cuando en esa oportunidad efectuó la correspondiente verificación policial (fs. 24) y las necesarias averiguaciones registrales mediante su gestor, sin advertir irregularidad alguna (ver fojas 28/28 vta., 29/30 y 73/77), no completó entonces el trámite, y si bien no es extraño que por distintos motivos se lo postergue, lo que llama la atención es que recién intentara hacerlo en fecha cercana a que se anotara el bien a nombre del imputado (fs. 1/2), Por otra parte, tampoco se advierte con claridad el motivo por el cual su mandatario se presentó a ese fin nuevamente ante el registro sin contar con una nueva verificación, atento que la anterior ya no tenía vigencia, pues le constaba la situación dominial del vehículo cuya documentación original tenía su mandante (ver declaración de fojas 166/167 vta., e informe de fojas 54).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:284
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