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Fallos: 333:279 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390— sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte ha marcado para responsabilizar al Estado por la indebida prolongación de la prisión preventiva.

—IV-

Opino, por lo tanto, que cabe hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 451/456 y devolver las actuaciones, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí expuesto. Buenos Aires, 12 de marzo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Putallaz, Víctor Orlando c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en lo pertinente, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-279

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