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Fallos: 333:282 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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El declinante, luego de señalar que existían pruebas suficientes para aseverar que se trataba del mismo vehículo, pues había sido peritado, insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 254/255).

Es doctrina de V.E., que si el caso no se encuentra precedido de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie", en alguna figura penal, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285 conf. Fallos: 318:1831 , y Competencias N" 53 L. XXXVIII in re "Raybaud, Marcela s/estafa" y N" 452, L. XXXVII in re "Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resueltas el 11 de junio de 2002 y el 13 de mayo de 2003, respectivamente).

Tal es la situación que a mi juicio aquí se presenta, pues si bien la hipótesis fáctica sobre la que el juez provincial ensaya la calificación que sustenta su declinatoria, resulta compatible con los elementos que allí invoca, estimo que no puede llegarse a una conclusión en tal sentido con el grado de certeza que esta etapa exige, sin antes indagar acerca de la autenticidad o falsedad del formulario de verificación de fojas 66, que fue utilizado para la inscripción del vehículo a nombre de Kalman, desde que para obtener ese instrumento resulta necesario encontrarse en poder del automóvil.

Al respecto, cabe señalar que aún cuando el funcionario que lo expidió reconoció su firma al declarar a fojas 164/165 vta., pienso que tal circunstancia no alcanza, a mi modo de ver, para afirmar su autenticidad, pues sólo se le exhibió su fotocopia, razón por la cual, deviene necesario peritar su original.

Sin embargo, estimo que ese extremo, formalmente imprescindible, no resultaría por si sólo suficiente para despejar las dudas que se ciernen en torno a la realidad de su contenido, pues tampoco puede descartarse, sin más, su posible falsedad ideológica.

Al respecto, cabe señalar, que frente a todos los reparos que el agente Santiago Pérez expuso respecto de la posibilidad de emitir un dictamen cierto acerca de la originalidad de las numeraciones de un vehículo sin realizar procedimientos más exhaustivos, el perito que se expidió a fojas 37 pudo llegar a una conclusión categórica al respecto mediante la simple observación visual.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-282

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