Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 27 de esta ciudad, tuvo lugar en la causa instruida con motivo de la denuncia de Carlos Alberto Bermúdez (fojas 1/2).
Este manifestó, que el 25 de febrero de 2006 compró un automóvil marca Mitsubishi, modelo Eclipse, dominio BFK 421, a Pedro Vicente Longo, quien le entregó el título, la cédula de identificación vehicular y un formulario de transferencia certificado ante el Registro de la Propiedad del Automotor N" 5 de Quilmes, con la firma del entonces titular del bien —Rafael Adrián Claros— y por la parte compradora, de Marina Edith Ruiz (ver fojas 3, 4/4 vta. y 23/23 vta.). Además, entre la documentación aportada, también obra otro formulario "08", donde esta última lo suscribe como vendedora y el sitio reservado al adquirente se halla en blanco (ver fojas. 20/20 vta. y 21).
También mencionó Bermúdez que, aproximadamente tres días después de esa adquisición, solicitó un informe de dominio y verificó el rodado (ver fojas 24 y 28/28 vta.) y que, en agosto de 2007, al presentarse en aquel organismo para inscribir el bien, tomó conocimiento de que el dominio había sido transferido, el mes anterior, a favor de Pablo Daniel Kalman, quien además obtuvo un crédito prendario que garantizó con el automóvil (ver denuncia de fojas 1/2).
Consta en el incidente que, a su vez, este último denunció que le sustrajeron el vehículo en esta Capital, el 4 de agosto de ese mismo año, lo que originó la investigación que tiene a su cargo el juzgado nacional que es parte en este conflicto (fojas 232/232 vta., 233 y 248).
El magistrado provincial consideró que Kalman —último titular registral del rodado— lo habría prendado sin tenerlo en su poder y que, esa conducta delictiva, se habría consumado con la presentación de una falsa denuncia ante el juzgado capitalino. Por ello, declinó su competencia territorial a favor de ese tribunal (fs. 249/250 vta.).
El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura. Sostuvo, que de la investigación hasta entonces practicada, no era posible establecer fehacientemente que Kalman hubiera mentido, y que bien podría tratarse de automóviles "mellizos", por lo que debía determinarse que las numeraciones del rodado fueran genuinas (fs. 252/253 vta.).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:281
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