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Fallos: 333:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la fecha in re S.C. M. N" 3, L. XLIV, a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Disconforme con el temperamento seguido por los jueces, el interesado apoya su apelación en tres críticas, cuya sustancia él mismo se encarga de transmitir en el introito de la pieza respectiva, como sigue:

i.— El abandono de la cosa juzgada recaída sobre la continuidad del legado a través del producido dinerario de la venta, transformación reconocida a fs. 8 del expediente N" 1.911/2006 que, al no haberse recurrido, se encontraría firme. La Sala D habría respaldado este criterio, al desestimar la recusación por prejuzgamiento promovida por el heredero (fs. 22/24 y 34 del expediente N° 31.586/2006, caratulado "Muñiz Fonseca Josefina s/suc. s/ recusación con causa").

ii.— Lo autocontradictorio del razonamiento. Ello así, pues —por un lado— la sentencia sostuvo que la mención hecha en el auto del 28/12/2005 acerca de la subrogación real, constituye un mero óbiter díctum; pero —al propio tiempo— hizo mérito de la íntima vinculación que existiría entre esa alusión y el rechazo liminar decretado en la mentada providencia.

ili.— La injusticia de la solución, desde que se vendría a avalar la estrategia fraudulenta del curador-futuro heredero en orden a la desaparición de un importante legado, en beneficio propio y en desmedro de su parte. Por ende, se habría convalidado un latrocinio, sin dar trascendencia alguna a la voluntad de la testadora ni ala conformidad del albacea. No se ha respetado, dice, la remisión que hace la nota del art. 3803 del Código Civil al Libro III de ese cuerpo, donde se acude a la equidad y a la visión de justicia para la puesta en práctica de los principios allí enunciados (nota del art. 2567). Tampoco se atendió ala regla que, en ese mismo sentido, contiene la nota del art. 3136.

Todo ello, reprocha, vicia al fallo de arbitrariedad, lesionando sus derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso consagrados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

— HI Ante todo, entiendo que en la especie, corresponde hacer extensivos los argumentos expuestos en el punto IV de la opinión emitida en

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2453

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