JOSEFINA MUÑIZ FONSECA
TESTAMENTO.
Si la incapacidad sobreviniente del testador no priva de eficacia al testamento art. 3613 del Código Civil), la decisión de hacer jugar en contra de la real voluntad allí expresada y en perjuicio de sus beneficiarios las consecuencias derivadas de la venta del inmueble efectuada por su curador con vistas a preservar su patrimonio, cuando lo razonable era adoptar una solución que importara el cumplimiento de la manda todavía posible, no sólo no condice con la función interpretativa propia de los magistrados en la materia, sino que lesiona el carácter personalísimo y libre de los testamentos y se aparta inequívocamente de la equidad que debe ser tenida en cuenta como pauta de interpretación (Disidencia de los jueces Carlos E. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—La mayoría declaró inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280
C.P.C.C.N.).
TESTAMENTO OLOGRAFO.
La posibilidad de hacer efectiva la voluntad de la causante mediante la entrega del producido de la venta de la cosa legada, cuando este valor subsiste depositado en autos y la previsión testamentaria no puede cumplirse en términos literales por causas ajenas, desconocidas por aquélla y sobrevinientes a su declaración de insania, no importa una solución disvaliosa —lesiva del derecho de terceros— ni un inequívoco modo de variar dicha voluntad, pues a la luz de los principios de la buena fe y del favor testamenti, configura una vía apta, eficaz y razonable para cumplir el objetivo perseguido, sin que la inexistencia de la cosa en su individualidad pueda constituir obstáculo insalvable cuando, en el caso, sólo obró como un medio para concretar el beneficio económico querido por la disponente Disidencia de los jueces Carlos E. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—La mayoría declaró inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280
C.P.C.C.N.).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala H-, decretó la nulidad del auto que había habilitado la entrega de dinero en favor de Carlos María y Horacio Jáuregui Rueda, legatarios del inmueble calle
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2445
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