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Fallos: 333:2444 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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27) Que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, el Tribunal estima que la parte actora impugnó suficientemente ante el juez de primera instancia la aplicación al caso del régimen de consolidación de la ley 23.982, razón por la cual la sentencia impugnada carece de asidero en las constancias de la causa.

3") Que ello es así pues en oportunidad de dársele traslado de las impugnaciones formuladas por su contraria a la liquidación que practicó, entre las cuales opuso la consolidación del crédito, la actora invocó su avanzada edad frente a la pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación (fs. 496 vta.).

4) Que en las condiciones expuestas, la sentencia es descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

5) Que, finalmente, las constancias obrantes a fs. 92 eximen de mayor sustanciación y justifican excluir al demandante del régimen de consolidación de pasivos estatales dada la analogía del presente caso con el de Fallos: 316:779 (lachemet).

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada declarándose excluido el crédito del actor del régimen de consolidación de pasivos. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario interpuesto por Oscar Roberto Bruglia, actor en autos, representado por el Dr. Leopoldo Bruglia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2444

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