— HI Tiene dicho VE en forma reiterada que lo inherente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, en tanto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa, resulta ajeno a la instancia del artículo 14 de la ley N° 48, salvo arbitrariedad del pronunciamiento (v. Fallos: 310:860 , 2039, 311:706 , 313:848 , etc.) que se configura —entre otras hipótesis— cuando los jueces omiten el estudio de prueba decisiva y planteos conducentes oportunamente articulados por las partes, de modo que satisfacen en forma sólo aparente el requisito de debida fundamentación (v. Fallos: 316:1282 , 324:1429 , etc.).
En efecto, el a quo sostuvo que la prueba producida no resultaba idónea para acreditar el antecedente fáctico denunciado en la demanda al cual se le atribuye las consecuencias dañosas. En definitiva, el reproche a la actora radica en la demostración de la relación causal entre el daño (corte en tres dedos de la mano derecha que limitan su funcionamiento), del cual no existen dudas y está acreditado (v. fs. 3/6; fs. 88/122; fs. 170/181; fs. 254/272; fs. 305/319; fs. 395; fs. 423 y fs. 490/492) y la supuesta falta de demostración de la característica riesgosa del lugar donde ocurrió el accidente y el daño sufrido que pudiera comprometer la responsabilidad de los demandados.
Cabe poner de resalto aquí que el hecho denunciado como accidente ocurrido en ocasión del trabajo había sido admitido por el empleador y, por su parte, la Aseguradora de Riesgo del Trabajo realizó un pago en virtud del Régimen especial (v. fs. 88/122). Resulta también relevante en el caso la declaración de los testigos. El primero de ellos afirmó que al momento del accidente el actor "macheteaba" la maleza junto con él, sintió un grito y vio los dedos cortados, asimismo refirió que "el lugar donde trabajaban era un medio charco, quiere decir barriento" (v.
fs. 375, ante último párrafo); "...en terrenos malos..." (v. fs. 375vta.); el segundo testigo, si bien no estaba presente cuando ocurrió el infortunio, dijo conocer el lugar donde se accidentó el actor y relató que "...
había mucho barro. Que era un lugar feo, muchas subidas y bajadas, desparejo..." (v. fs. 376).
Al respecto el apelante puntualiza que si la demandada admite que el accidente sufrido sobreviene por un obrar negligente con el machete, en realidad es carga de la contraria demostrar la culpa de la víctima
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos