v. fs. 127 párrafo 4"). En tal sentido, basta recordar que es suficiente probar el daño y el contacto con la cosa (Fallos: 316:928 ); pues el machete actúa como elemento activo en el accidente, posee filo, era de un tamaño aproximado de un metro, un peso de casi un kilogramo y el trabajador lo empleaba en un terreno irregular plagado de malezas.
Por lo tanto, este último dato (piso irregular) no debió aislarse del hecho del corte en la mano; lo contrario importaría admitir un eximente de responsabilidad como es la existencia de una condición concausal, esto es el ambiente laboral, inaceptable al ser esta circunstancia no imputable a la víctima (Fallos: 308:975 ) sino a quien impuso las condiciones en que debían cumplirse las tareas.
Desde esa perspectiva, faltó examinar debidamente las características del lugar en que la tarea se ejecutaba y las medidas de seguridad que eran exigibles al respecto (Fallos: 305:1842 , pág. 1845); en el caso, la exigencia al actor de demostrar el modo en que fue usada la cosa, equivale a invertir la carga de la prueba que sienta el precepto citado Fallos: 319:1108 ), además de basarse en una consideración aislada de los dichos de los testigos, sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa (Fallos: 320:726 , etc.). Se sigue de lo expuesto que la sentencia prescinde dar un tratamiento adecuado a la controversia y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 , etc.).
Lo manifestado, no implica anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto; extremo que, por otro lado, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley n° 48, sin perjuicio de que la índole de la propuesta me excuse de tratar los restantes agravios del actor.
—IV-
Por lo dicho, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue objeto de agravio y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Ares, 18 de diciembre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2423
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos