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Fallos: 311:706 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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706 FALLOSDE LA CORTE SUPREMA - .

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la queja. Intímase al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. e - ' José Severo CABALLERO — AUGUusTo CÉsar BELLuscio N ANGEL JOSE BICERNE v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Improcedencia del recurso, - No procede el recursa extraordinario contra la sentencia que rechazó cl reclamo del actor de indemnización por enfermedad accidente, si no se advierte un caso . de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. —.

"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó cl reclamo del actor de indemnización por enfermedad accidente, prescindiendo de circunstan- .

cias debidamente acreditadas en la causa y tergiversando el alcance de otras constancias que de clla surgeñ, todas conducentes para la decisión de la litis Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Deviene dogmática la descalificación del informe médico porcarecer del puntode —_ apoyo corroborante acerca de las tareas desempeñadas y sus lugares (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). NE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Constituye una inadecuada aplicación de las normas vigentes a las constancias .

, . comprobadas de la causa, la decisión que, a través de la exclusión de la tcoría de la concausa, no se limitó a prescindir del factor causal ajeno al trabajo, sino que - también lo hizo omitiendo el relativo a éste (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-706

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