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Fallos: 333:2419 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que ha sacado provecho de ello, pero no le concede acción para obtener una contraprestación. Esta decisión hace que se vea afectado el derecho de propiedad en sentido constitucional, toda vez que una parte ha obtenido un beneficio en base al sacrificio de la otra sin tener que pagar por ello.

Ya en el derecho romano se consideraba que la prestación cumplida por una de las partes era un elemento importante para fundar la ejecución de la promesa, en ausencia de una forma o tipicidad. Si se examina detenidamente la cuestión, se trata del esquema del contrato de cambio y el fundamento último se asemeja al enriquecimiento sin causa. Es decir, si alguien entrega una cosa y no hay cumplimiento, hay una traslación patrimonial sin una causajustificada y por lo tanto una obligación a cargo de la contraparte.

La decisión en recurso afecta claramente el derecho de propiedad y ello debe motivar la intervención de esta Corte.

5) Que además, la cámara incurre en manifiesta contradicción ya que después de considerar efectivamente probado el accionar del actor como representante del Grupo Infisa S.A. durante las negociaciones, al valorar positivamente las declaraciones testimoniales que lo señalan como tal y, en base a ellas, tener por acreditada la labor que éste invoca (fs. 1403 vta., 1404); lo asimila a un corredor para fundar la pérdida del derecho al cobro de honorarios, a quien caracteriza como "un intermediario entre la oferta y la demanda que pone en contacto o aproxima a las personas que tienen interés de hacer un negocio, facilitándoles su conclusión" y que "actúa a nombre y por cuenta ajena, sin representar o recibir mandato de los interesados" (fs. 1401 vta./1402).

Dicha contradicción cobra particular relevancia si se tiene en cuenta que tal elemento resulta de singular importancia para formar un juicio acabado sobre la verdadera naturaleza jurídica de la relación que unió a los litigantes.

6") Que, en el mismo orden de consideraciones, la cámara omitió indagar con la profundidad que el caso impone, cual fue la naturaleza de la actividad negocial llevada a cabo por el actor, limitándose a equiparar la figura del "broker" al corredor de comercio. Para fundar tal equiparación se basó en la traducción de la palabra "broker" al idioma castellano, sin tener en cuenta que dicho vocablo se utiliza para designar múltiples relaciones contractuales. Además, luego de tener por acreditada la representación alegada por el actor, el a quo omitió

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2419

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