333 en debate como corretaje, evidencia que adquiere particular relevancia en el caso desde que en la encrucijada se deja sin retribución tareas cuya realización ha sido reconocida por los jueces.
Finalmente, no puedo dejar de señalar que el legislador modificó el régimen legal de martilleros y corredores (ley 25.028, B.O. 29/12/1999), derogando el mentado art. 89 del Código de Comercio, estableciendo una nueva normativa que regula ambas profesiones. Y si bien éste nuevo régimen no estaba en vigencia en el momento en que el actor realizó las gestiones cuya remuneración solicita, lo cierto es que al día de la fecha la sanción que se imponía no se encuentra vigente.
En ese contexto, los agravios vertidos sobre la falta de análisis de los argumentos dados por el apelante sobre la naturaleza jurídica particular del broker como agente entre partes contratantes en transacciones de negocios y la aplicación dogmática del artículo 89 del Código de Comercio resultan procedentes pues el fallo, en un marco reiterado de autocontradicciones, no trasunta una correspondencia adecuada entre el fundamento normativo y fáctico y la conclusión que deriva de los mismos. Lo expuesto, por cierto, no importa anticipar opinión sobre el fondo del asunto que, por su naturaleza fáctica y de derecho común, compete a los jueces de la causa decidir.
—IV-
Por lo expresado, en mi opinión, corresponde admitir la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer la restitución de los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carosio, Arnaldo Bruno c/ Infisa S.A. Corp. Group", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2416
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