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Fallos: 333:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dente —de las que dieron cuenta los testigos entre las que debieron contarse las características de la mencionada herramienta y el suelo irregular en el que se desarrollaron las tareas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que confirmó la de primera instancia en cuanto rechazó la demanda con sustento en que no se reconoció ni se acreditó el accidente de trabajo denunciado y por lo tanto consideró abstractos los argumentos recursivos que se proyectan a la inconstitucionalidad del art. 39.1 dela ley 24.557, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fue denegado (v.fs. 748/752; fs. 759/1773; fs. 778/785 y fs. 787, respectivamente, de los principales que citaré en más), dando origen a la interposición de la presente queja (fs. 176/183 del cuaderno respectivo).

—I-

En síntesis, la impugnante expone que el fallo involucra un supuesto de arbitrariedad de sentencia, haciendo hincapié en que se apoya en una fundamentación dogmática e incurre en autocontradicción, omite responder sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, prescinde de reconocimientos efectuados por la demandada y pruebas decisivas apartándose de las reglas de la sana crítica judicial y de la realidad.

Sostiene que no es cierto que el accidente haya sido negado y que no se tuvo en cuenta la prueba informativa y peritaje médico en cuanto se evidenciaba la relación de causalidad con la cosa desde que el daño consistió en una lesión cortante con compromiso tendinoso. Asimismo respecto a la prueba de testigos en cuanto uno de los declarantes refirió que el actor se cortó tres dedos de la mano derecha mientras macheteaba maleza alta para la plantación de pino, que lo sabe porque se encontraba ahí, sintió un grito y vio el dedo cortado.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2421

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