DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 78/83 del expediente principal P. 9/05 (al que me remitiré en adelante), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al declarar bien denegado el recurso de casación deducido por Elsa Page de Pinto y Nemesio Pinto, confirmó la sentencia de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial local que había desestimado la demanda ordinaria interpuesta por aquéllos contra el Superior Gobierno de la Provincia, en virtud de la cual los actores pretendían obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a raíz de la muerte —por suicidio— de su hijo Luis Alberto Pinto, mientras residía como interno en un establecimiento del citado Estado provincial.
Para así decidir, los magistrados entendieron que el Estado no era responsable por la muerte del menor Pinto debido a que se había quebrado el nexo causal entre el resultado dañoso (suicidio) y el obrar de la Provincia, por la culpa de la víctima.
Estimaron inviable el argumento de los actores, merced al cual éstos consideraban imputable el Estado la conducta de haber omitido proveer el tratamiento psicológico solicitado por el menor días antes de su suicidio, ya que —según el criterio de los magistrados— ello no autorizaba a pensar con cierta garantía que de habérselo suministrado se hubiera evitado el resultado dañoso.
Manifestaron que el hecho de que el suicidio hubiera acontecido en las dependencias del establecimiento provincial constituía sólo un extremo casual, no imputable al Estado guardador, el cual había cumplido debidamente su función tuitiva. Además consideraron que si los padres ejercían, en el caso, la patria potestad juntamente con el Patronato, ellos también habrían podido advertir el malestar del menor y haber obrado en consecuencia.
—I-
Disconformes, los actores interpusieron recurso el extraordinario de fs. 86/121, el que, denegado a fs. 131/135, motiva la presente queja.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2427
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