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Fallos: 333:237 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ejecución judicial de la deuda por aportes y contribuciones, por lo que no corresponde expedirse sobre el particular.

Por ello, oído el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos 79 y 247 de 1998, liquidó en 1.909.056,70 pesos la deuda de la Dirección Nacional de Migraciones, en concepto de aportes no retenidos a su personal por los servicios extraordinarios prestados al margen del horario oficial. Contra esa determinación, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el recurso de revisión previsto en el art. 3 de la resolución 247 de 1998. Contra la resolución de la A.F.I.P. que rechazó dicho recurso de revisión, la Dirección Nacional de Migraciones dedujo el recurso directo ante la Cámara Federal dela Seguridad Social previsto en el art. 4 de la resolución citada.

2") Que la Cámara Federal de la Seguridad Social, al conocer en el recurso directo deducido por la Dirección Nacional de Migraciones contra lo resuelto por la A.F.L.P., declaró que la controversia era ajena a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, ya que se trataba de un conflicto inter-administrativo suscitado entre los organismos estatales referidos, comprendido en el ámbito de la ley 19.983 y cuya resolución

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-237

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