Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2362 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

contrario la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos:

311:1007 y 328:3797 ).

No obsta a ello, la circunstancia de que el actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva —que le fue favorable— sino a la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial, ya que la sentencia absolutoria pronunciada tras la sustanciación del plenario no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, que fue oportunamente confirmada por la alzada (Fallos: 326:820 ).

En efecto, es menester tener en cuenta, como bien lo señala el apelante, que el pronunciamiento que declaró la absolución del aquí actor no derivó del reconocimiento por parte de los órganos judiciales intervinientes de la arbitrariedad de la prisión preventiva, ni de la inexistencia de los elementos objetivos tenidos en cuenta para el dictado de tal medida —lo que de haber ocurrido podría denotar la conducta antijurídica que genera la responsabilidad del Estado—, sino de la insuficiencia de la prueba para dar sustento al reproche penal sin haberse descalificado las cautelares adoptadas oportunamente.

Por ello, pese a la lógica del razonamiento en que se funda la solución adoptada por la mayoría de la alzada, a mi juicio, ella resulta en apariencia pues prescinde de la consideración de diversos aspectos relevantes de la causa penal, como por ejemplo que el mismo tribunal oral que dictó la absolución, con anterioridad, había confirmado la prisión preventiva, del mismo modo que omitió advertir que todas las resoluciones dictadas en torno a dicha medida tuvieron la intervención de los jueces de ambas instancias, lo cual, según la jurisprudencia de V.E., refuerza la protección en contra del error judicial (Fallos: 327:5095 ).

En lo que respecta a la participación de los magistrados que acusaron y procesaron al actor, considero ilustrativos los argumentos del voto de la minoría del tribunal a quo, representada por la doctora Najurieta, al expresar que "...ni el dictamen de la señora Fiscal Dra. Mónica Cuñarro de fs. 2025/2108, ni la resolución judicial de fs. 2141/2146 del señor Juez Dr. Ricardo Luis Farías, constituyeron actos jurisdiccionales arbitrarios, groseramente contrarios a las constancias con que la causa contaba al tiempo de los hechos —repito: no en la visión posterior, una vez que se hubo agotado toda la prueba-, al punto de configurar en el contexto de la causa una "conducta estatal antijurídica" que suscita la obligación de resarcir a cargo del Estado Nacional. El criterio de pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos