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Fallos: 333:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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entender que una vez ponderada la prueba reunida surgía que ella era totalmente insuficiente para dar sustento al reproche penal.

—V-

Destacados los hechos fundamentales que rodean al caso, corresponde ahora examinar el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional el cual, a mi modo de ver, es admisible pues, en la doctrina del Tribunal, cuando frente a la ambigiedad del auto de su concesión, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que se considere —aunque no se haya interpuesto recurso de queja— también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo (conf. doctrina de Fallos: 325:1454 ).

También ha entendido la Corte que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde, en principio, examinar ésta en primer término ya que, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de existir dicha tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha Fallos: 330:4706 ).

Examinado, entonces, el recurso desde el punto de vista de la arbitrariedad, opino que si bien la responsabilidad que se le atribuye al Estado Nacional, por las consecuencias dañosas derivadas de la prisión preventiva del actor, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común propia de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando, como en el sub examine, el pronunciamiento impugnado prescinde de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso y de dar respuesta adecuada a los serios planteos que el apelante formuló en defensa de sus derechos Fallos: 324:1595 ).

—VI-

Sentado lo anterior, cabe destacar, preliminarmente, que para reconocer la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial, el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error. Ello es así, pues de lo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2361

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