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Fallos: 333:2363 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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fundizar la investigación y recolectar todas las pruebas que parecían pertinentes -aunque se revelaron infructuosas para el esclarecimiento de la verdad fue mantenido con posterioridad por tribunales colegiados de distinta integración y por la Fiscalía General ante el Tribunal Oral N° 4, a cargo de la Dra. Pombo, cuya actuación fue elogiada por los magistrados y por la defensa en la audiencia del 14 de septiembre de 2001" (conf. fs. 313).

En definitiva, pienso que en el sub lite la responsabilidad que se atribuye al Estado, por la prolongación de la prisión preventiva después de la acusación fiscal, no ha sido una consecuencia de la ponderación de las situaciones que la Corte ha considerado que configuran una "deficiente prestación del servicio de justicia" (conf. Fallos: 322:2683 causa "Rosa", considerando 23).

Ello, por cuanto es menester recordar que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario. V.E. ha entendido que corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución (conf.

Fallos: 329:3894 ).

En esa línea de pensamiento, la Corte, en el precedente de Fallos:

322:2683 aludido, consagró el principio de que se genera en quien se halla privado de la libertad el derecho a reclamar una indemnización cuando la denegación del beneficio de la excarcelación se hubiera fundado en meras afirmaciones genéricas y dogmáticas, contradictorias con las concretas circunstancias de la causa. Es decir, que, a contrario sensu, no corresponde resarcimiento alguno cuando la prisión preventiva dispuesta proviene de una razonable apreciación —por parte del juez competente de la situación del detenido.

Por tal motivo, estimo que, a fin de determinar si los magistrados que intervinieron en el proceso penal incurrieron en error, correspondía ponderar las decisiones que resolvieron las solicitudes de excarcelación,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2363

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