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Fallos: 333:2356 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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mente con la prisión preventiva. Al respecto, alega, por una parte, que dicha cautelar no constituyó una expresión definitiva de la conducta estatal y, por la otra, que en todos los casos en los que se solicitó la excarcelación se resolvió invocándose fundadas razones para el mantenimiento de la medida, tal como se desprende de los interlocutorios que así lo decidieron.

Enfatiza que en este juicio las resoluciones dictadas en el proceso penal con intervención de ambas instancias no pueden ser calificadas de arbitrarias, irrazonables, injustas o ilegítimas, toda vez que los jueces competentes las tuvieron por válidas, mucho menos, si como ocurre en el caso, el tribunal oral, que consideró procedente la prisión preventiva y la confirmó, fue quien después absolvió al actor.

Indica que la valoración efectuada por el a quo, al calificar en un proceso distinto una medida firme en el de origen, trastoca el sentido de la preclusión, el alcance de la cosa juzgada y del principio de seguridad jurídica.

También señala que, en virtud de lo expresado por la Corte en Fallos: 331:1583 , sería menester, en el supuesto de dictarse una sentencia condenatoria en su contra, que se distribuyan las responsabilidades que le pudieran corresponder con el Ministerio Público, ya que según su concepto—no existen razones, en este nuevo escenario institucional, para que el Poder Judicial de la Nación se haga cargo de una deficiente prestación del servicio de justicia que no le atañe.

— HI Ante todo, cabe recordar que el Tribunal, en la sentencia A. 2443.

XLI "Andrades, Estela Gloria y otros c/ EN M Público arts. 110 y 120 C.N. s/amparo ley 16.986" del 1 de julio de 2008, declaró que el Ministerio Público no puede identificarse con el Estado Nacional los efectos procesales, en la medida de que se trata de un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera, según lo establecido expresamente por los constituyentes de 1994.

De allí que, aun cuando en esta causa, al entablarse la demanda 8/5/03) y a la fecha del dictado de la sentencia de la Cámara (24/4/98) la Corte no había emitido dicho pronunciamiento, opino que, al encontrarse involucrada en el proceso la conducta de órganos pertenecientes

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2356

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