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Fallos: 333:2357 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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al Ministerio Público y ante la eventualidad del dictado de una condena en su contra, correspondería declarar la nulidad de lo actuado por no habérsele dado la debida participación legal.

—IV-

No obstante, para el caso de que V.E. opinara en sentido diverso, me expediré sobre el fondo del asunto.

A los fines de obtener una acabada comprensión de la sucesión de hechos que culminaron enla sentencia absolutoria del actor, sobre cuya base se reclama en este proceso la responsabilidad del Estado, resulta conveniente efectuar una reseña de los antecedentes fundamentales existentes en el juicio penal (identificado como causa 921/00 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N" 4 de la Capital Federal) agregado por cuerda al presente.

El 30 de noviembre de 1998, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 14 (fs. 855/856), previo requerimiento de la Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción 16 (fs. 852/854), ordenó, en lo que interesa al sub lite, la detención del —aquí actor— oficial de la policía de la Provincia de Buenos Aires, Hernán Mariano lacovone y el 11 del mes siguiente dicho juez dispuso su procesamiento y prisión preventiva por los delitos de sustracción, retención en cautiverio, sometimiento a tormentos físicos seguido de muerte de Roque Alfredo Herrera, como también por el ocultamiento o destrucción de prueba, al considerar que había quedado acreditada la relación de causalidad entre la tortura y el fallecimiento de la víctima y "...en la medida en que ha quedado en claro que Herrera ha sido apartado de la esfera donde desarrollaba su vida en libertad (es decir, "sustraído"), con el propósito de obligarlo a hacer algo en contra de su voluntad: abonar la suma de $1.500" (fs. 1130/1150).

El 25 de febrero de 1999 la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional (Sala 6°) confirmó el procesamiento con prisión preventiva de lacovone por encontrarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos que se le imputaban. A tal fin se precisó que "...

Los indicios y pruebas hasta aquí reseñados, junto con los demás elementos detallados en el interlocutorio recurrido, conforman, a criterio de esta Sala, un cuadro presuncional grave y concordante que autoriza la adopción del temperamento previsto en el art. 306 del ordenamiento ritual" (fs. 1275).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2357

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