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Fallos: 333:2242 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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alcanzado por aplicación del decreto 1879/99 y con la política salarial que para el sector público fije el cuerpo legislativo.

6) Que es una atribución del cuerpo legislativo provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, pues así surge de la Constitución de la Provincia de Mendoza, en cuanto le asigna la atribución de "crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones y responsabilidades, y dictar la ley general de sueldos" art. 99, inc. 9"), la que se debe ejercer, para los jueces, en concordancia con la garantía de intangibilidad de las remuneraciones que consagra el art. 151 del mismo texto constitucional.

7") Que en lo que concierne específicamente al tema en debate, este Tribunal ha señalado en un asunto sustancialmente análogo en que la asociación demandante pretendía atribuir igual condición al régimen salarial sustentado en la modalidad de escalas porcentuales, que no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan niimpliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (Fallos: 312:1054 ; criterio reiterado en el precedente "Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial c/ Gobierno de Mendoza", Fallos: 329:5594 ).

8") Que, por lo demás, la potestad para introducir modificaciones hacia el futuro fue llevada a cabo por esta Corte al poner en ejercicio la atribución delegada por el Congreso de la Nación de fijar las compensaciones judiciales (ley 23.853, art. 7), cuando no obstante haber establecido en septiembre de 1991 un régimen salarial que se aplicaba en tres tramos que comenzarían en octubre y continuaban en diciembre de ese año, y en marzo de 1992 (acordadas 32 y 38/91), nunca llegó a entrar en vigencia en razón de haber sido suspendido en un primer momento y ulteriormente dejado sin efecto (acordadas 42 y 56, de 1991). Además, en sentido concorde también lo ha resuelto la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica con referencia a las retribuciones de los jueces federales, al puntualizar que el Congreso no había desconocido la Cláusula de la Compensación cuando modificó para el futuro, y antes de que los aumentos entraran en vigencia, la fórmula legal que determinaba el ajuste de los salarios judiciales causa "United States vs. Will", año 1980, 449 U.S. 200).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2242

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