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Fallos: 333:2238 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En consecuencia, procede devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza y Pedro J. Sin (Fiscal de Estado) en la causa Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 82/92 de los autos principales —a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas— la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, integrada por conjueces, al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad que planteó la asociación profesional demandante, rechazó la defensa parcial de falta de legitimación sustancial activa interpuesta por el Estado provincial y declaró la inconstitucionalidad de todas las disposiciones de la ley local 7125 que fueron objeto de impugnación.

Esa ley había extinguido, por ilegitimidad sobreviniente, a partir de la vigencia de la ley nacional 25.561, el sistema de ajuste indexatorio previsto por el art. 1" del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1871/86, sobre el adicional establecido por el decreto 1690/86 y su modificatorio 2181/86, relativo a las remuneraciones de los magistrados y funcionarios judiciales incluidos en dicho sistema (art. 1"). Asimismo había dispuesto que, hasta tanto la Legislatura sancione una ley específica fijando las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, el adicional establecido por el segundo de aquellos decretos continuaría liquidándose de conformidad con el importe alcanzado por aplicación del decreto 1879/99 y con la política

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2238

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