Traslado contestado por Massuh S.A., representada por el Dr. Julio César Rivera.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N" 26.
ASOCIACION GREMIAL De EMPLEADOS y FUNCIONARIOS peL PODER
JUDICIAL DE MENDOZA c/ GOBIERNO DE La PROVINCIA DE MENDOZA
REMUNERACIONES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 7125 de la Provincia de Mendoza —que extinguió el sistema de ajuste indexatorio previsto por el art. 1° del decreto provincial 1871/86, sobre el adicional establecido por el decreto 1690/86 y su modificatorio 2181/86, relativo a las remuneraciones de los magistrados y funcionarios judiciales en cuanto admitió la pretensión con posterioridad a la fecha de su sanción, ya que si bien no hay un derecho adquirido al mantenimiento de un determinado régimen salarial, ello es así en tanto y en cuanto las modificaciones que se introduzcan sean para el futuro y cumplan otras condiciones, como que importen alteraciones razonables en la composición del salario, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en esta queja son sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha, emitido en la causa B. 12, L.XLII. "Brandi, Eduardo Alberto y otros c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza" (recurso de hecho), a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables a este caso, corresponde remitir por razón de brevedad.
Por lo tanto y con el alcance ahí indicado, opino que corresponde hacer lugar a esta queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2237
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