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Fallos: 333:2220 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que la extrema gravedad de los hechos que se le atribuyen a Jabour, nos recuerda de manera evidente que no es lo mismo la sujeción de una persona que espera la realización de su juicio con la expectativa de ser condenada a una pena de ejecución condicional o de efectiva privación de la libertad por un periodo de tiempo limitado, que otra respecto de la cual, de recaer condena, será fatalmente de efectivo cumplimiento y, casi con seguridad, la máxima prevista en el ordenamiento.

Tampoco se puede desconocer, como se ha expuesto en el dictamen antes citado, "que, encontrándonos ya bajo el amparo del manto democrático, resulta hasta hoy imposible hallar a una persona desaparecida hace más de dos años en la Provincia de Buenos Aires, testigo de hechos similares a los que aquí se juzgan, 0, citando otro ejemplo, que la justicia federal cordobesa ha sufrido intromisiones delictuosas durante el desarrollo de reservadas tareas vinculadas." "Ello conlleva a mantener resguardos y no menospreciar a las estructuras de poder a las que podría recurrir con mayor facilidad el imputado de recuperar su libertad; estructuras que habrían actuado con total desprecio por la ley y sobrepasado los límites del territorio nacional, como lo ha recordado V.E. en Arancibia Clavel (Fallos:

327:3312 ), integrando una red continental de represión ilegal, cuyos residuos remanentes sería ingenuo ignorar" — HI Por lo expuesto, mantengo en todos sus términos el recurso extraordinario interpuesto y opino que V.E. puede hacerle lugar y dejar sin efecto la resolución recurrida para que se dicte otra conforme a derecho.

Buenos Aires, 26 de junio de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Jabour, Yamil s/ recurso de casación".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2220

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