campera. Luego lo agredieron y lo arrojaron fuera de la formación, cayendo al costado de las vías a raíz de lo cual sufrió serias lesiones:
politraumatismos, hematomas, escoriaciones y equimosis múltiples en todo el cuerpo, pérdida de piezas dentarias y lesiones varias según surge de la historia clínica, quedando en estado de inconsciencia y siendo retirado del lugar por los bomberos.
Por su lado, afirmó que la empresa ferroviaria demandada había alegado la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, pues el personal de la estación había informado que el menor había encontrado su desgracia al intentar descender del tren en movimiento.
3) Que la alzada destacó que, de aceptarse cualquiera de las dos versiones —pues ninguna de éstas había quedado probada—, parecía claro que la caída no se había debido a un anormal o brusco movimiento del tren, ni al riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta. Agregó que, de estarse a la versión del actor —sustento de la demanda-, la causa de la caída había sido una agresión sufrida por éste a raíz del accionar de dos personas que lo habían golpeado, robado y arrojado del vagón ya en movimiento.
Por lo tanto, consideró que la cuestión tenía que centrarse en si la empresa ferroviaria debía o no responder por los hechos delictivos de otros pasajeros mientras se encontraba en curso el contrato de transporte.
En ese contexto, sostuvo que si bien se trataba de una cuestión debatida, la Sala había tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos en que un pasajero era atacado por terceros extraños, en el sentido de liberar de responsabilidad a la empresa transportista, pues el hecho debía ser considerado como imprevisible e inevitable, y en tal inteligencia, decidió rechazar la demanda.
Por último, y con relación a la responsabilidad de "Search", agregó que la circunstancia de que la empresa ferroviaria hubiera contratado a una de seguridad para que colaborase con la vigilancia de los trenes, tampoco la tornaba a esta última responsable del evento, pues no era exigible la presencia de guardias en cada uno de los vagones de todas las formaciones de la ciudad; y en el caso, según coincidían los testigos, en el convoy en que había sucedido el hecho no había personal de seguridad, de acuerdo con el diagrama elaborado por la transportista.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:209
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