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Fallos: 333:212 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para quienes los reciben. No se puede soslayar que el fortalecimiento de la apariencia jurídica y de la confianza son esenciales para estos sistemas, que no podrían subsistir tanto si se negara protección jurídica a las marcas, como si se exigiera al consumidor que se comportara como un contratante experto que exigiera pruebas e información antes de usar el servicio.

9") Que si bien no surge con claridad la forma en que ocurrieron los hechos en el sub examine, no se encuentra controvertida la calidad de pasajero del actor ni que las lesiones sufridas por éste fueron consecuencia de su caída a las vías desde el tren en movimiento. Porlo tanto, y aun si se limitara el examen a dichos extremos, es suficiente para concluir que la empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente (Fallos: 312:2412 ; 317:768 ), y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso. En este sentido, la transportista debió controlar que no viajaran pasajeros ubicados en lugares peligrosos —el actor en sede penal declaró haber estado en el compartimiento que existe en la unión entre un vagón y otro— y que las puertas siempre estuvieran cerradas antes de que la formación se pusiera en marcha.

10) Que, dentro del marco descripto en el considerando 7", es preciso señalar que la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los consumidores (artículo 42, Constitución Nacional).

Según lo ha expresado recientemente esta Corte, el trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece (Fallos: 331:819 ). Ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte.

Precisamente, se debe enfatizar que se está en presencia de una empresa que explota una actividad riesgosa y, en tanto presta un ser

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-212

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